Tal y como nos indica el diccionario de la Real Academia Española, un autónomo o trabajador por cuenta propia es, “el trabajador que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”.
Actualmente, España cuenta con más de 3 millones de trabajadores autónomos según datos de la Seguridad Social. Y la actividad de todos estos trabajadores se encuentra regulada legalmente por el Estatuto del trabajo autónomo. Es este último el que establece para este tipo de trabajadores una serie de derechos y de obligaciones.
Entre las obligaciones fiscales existen 2 impuestos básicos e ineludibles que debe satisfacer, fuera parte del correspondiente pago de la cuota de autónomos: el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en realidad recae sobre el consumidor final, el autónomo simplemente actúa como un recaudador de este impuesto para la Agencia Tributaria, incluyendo el IVA en la facturación a sus clientes.
En el momento de pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido, el trabajador autónomo debe declarar el IVA soportado y el IVA repercutido.
IVA soportado
Es el IVA que el autónomo paga al comprar a proveedores. Este es deducible y le será devuelto su importe por la Agencia Tributaria, siempre que el trabajador por cuenta propia presente las facturas de todos sus gastos deducibles.
IVA repercutido
Es el IVA que el autónomo añade o repercute en las facturas a sus clientes. El porcentaje de este impuesto varía en función de la actividad profesional que desarrolla el trabajador autónomo.
- General: 21%
- Reducido: 10%
- Superreducido: 4%
La diferencia entre IVA soportado e IVA repercutido es lo que deberá declarar trimestralmente el trabajador autónomo a la Agencia Tributaria a través del modelo 303.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se trata de un impuesto que el trabajador por cuenta propia debe presentar, al igual que el IVA, trimestralmente ante la Agencia Tributaria.
Este impuesto grava la totalidad de los ingresos que ha obtenido el autónomo en el desarrollo de su actividad económica. La cuantía a abonar dependerá del Régimen de estimación elegido por el trabajador al darse de alta como autónomo
Régimen de estimación objetiva
El autónomo paga una cantidad fija con independencia de sus ingresos reales.
Régimen de estimación directa (simplificada o normal)
El autónomo paga en función de sus ingresos.
Los plazos para que un trabajador por cuenta propia page a cuenta el IRPF de sus ingresos son los siguientes:
- 1er Trimestre: 1 a 20 de abril
- 2º Trimestre: 1 a 20 de junio
- 3er Trimestre: 1 a 20 de octubre
- 4º Trimestre: 1 a 20 de Enero
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