Modelo 303: qué es, cómo se rellena y cuándo se presenta paso a paso

30 Jun, 2025

¿Qué es el modelo 303?

El modelo 303 es la declaración trimestral de autoliquidación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Deben presentarlo autónomos, empresas y entidades con actividad económica sujeta a IVA, incluso si no han tenido facturación durante el periodo.

Sirve para declarar el IVA cobrado a clientes y el IVA pagado en gastos, y determinar si tienes que ingresar dinero, compensarlo en trimestres futuros o solicitar devolución.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligados a presentar este modelo:

  • Grandes contribuyentes, sociedades anónimas y de responsabilidad limitada (presentación obligatoria exclusivamente vía electrónica con certificado digital o Cl@ve).
  • Otros autónomos y pymes que operen en régimen general de IVA.
  • Aunque no haya actividad, debe presentarse el modelo en blanco, salvo en actividades exentas o en régimen especial de recargo de equivalencia.

3. Plazos de presentación en 2025

Si tu periodo es trimestral:

  • 1º trimestre (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
  • 2º trimestre (abril-junio): del 1 al 20 de julio.
  • 3º trimestre (julio-septiembre): del 1 al 21 de octubre (porque el 20 cae en domingo).
  • 4º trimestre (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero de 2026.

Si el plazo finaliza en fin de semana o festivo, se extiende al siguiente día hábil.

Si presentas mensualmente (REDEME u otros):

Algunas empresas están obligadas a presentar el modelo 303 mensualmente en lugar de trimestralmente. Este es el caso de:

  • Grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 € anuales).
  • Grupos de IVA (entidades que tributan de forma conjunta).
  • Empresas inscritas en REDEME.

¿Qué es el REDEME?

REDEME significa Registro de Devolución Mensual del IVA. Es un sistema voluntario al que se pueden acoger las empresas que suelen tener IVA a su favor (es decir, pagan más IVA en sus compras que el que cobran en sus ventas).

Al estar en REDEME, puedes recuperar ese IVA cada mes en lugar de tener que esperar a final de año.

Ejemplo: Una empresa exportadora que vende productos al extranjero (operaciones exentas de IVA) pero compra mercancías con IVA en España, puede tener siempre IVA soportado a favor. Si se acoge a REDEME, podrá solicitar la devolución cada mes en lugar de tener que esperar hasta enero del año siguiente.

Persona realizando una declaración
Modelo 303

¿Cómo rellenar el modelo 303?

El modelo 303 puede parecer complejo, pero si conoces las secciones principales es más sencillo:

Identificación

Incluye tus datos: NIF, nombre, ejercicio y período (trimestre o mes).

IVA Repercutido

Aquí incluyes las facturas que has emitido, desglosadas por tipo de operación y tipo impositivo (21%, 10%, 4%…).

IVA Soportado

Aquí se reflejan las facturas recibidas con IVA deducible, tanto de proveedores nacionales como intracomunitarios o de importaciones.

Resultado

El sistema calculará automáticamente el resultado:

  • A ingresar: debes pagar la diferencia a Hacienda.
  • A compensar: si pagaste más IVA del que cobraste, puedes compensarlo en futuras declaraciones.
  • A devolver: solo posible en el 4º trimestre o si estás en REDEME.

En AFC Asesoría nos encargamos de todo el proceso para que no te equivoques en ningún dato y presentes tu modelo correctamente.

 ¿Y si no he tenido actividad, debo realizar la declaración del Modelo 303?

Incluso si no has emitido ni recibido facturas, estás obligado a presentar el modelo 303 en blanco, marcando la opción “sin actividad”.

No presentarlo puede acarrear sanciones por parte de la Agencia Tributaria, aunque el resultado sea cero.

 ¿Qué pasa si presento fuera de plazo?

Dependerá de si el modelo sale a ingresar o no:

  • Si no hay importe a pagar, puede conllevar una multa fija por presentación fuera de plazo (normalmente 100 €).
  • Si hay importe a ingresar y se presenta tarde, se aplica un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso.

Además, si Hacienda inicia un procedimiento sancionador, las sanciones pueden superar el 50% del importe no ingresado.

¿Qué opción me conviene más: compensar o solicitar devolución?

Si el resultado sale negativo (más IVA soportado que repercutido), tienes dos opciones:

  • Compensar: se arrastra el saldo a favor para reducir el importe a pagar en futuras declaraciones.
  • Solicitar devolución: solo se puede pedir al final del año (4º trimestre) o mensualmente si estás en REDEME.

Si no necesitas liquidez inmediata, suele ser mejor compensar para reducir futuras autoliquidaciones.

🚀 En AFC Asesoría realizamos todas las gestiones que necesitas

Presentar correctamente el modelo 303 es importante para evitar sanciones, errores o pagos innecesarios. En AFC Asesoría nos ocupamos de toda la gestión:

  • Presentación mensual o trimestral
  • Alta en REDEME si te conviene
  • Revisión de facturas y cumplimiento normativo
  • Asesoramiento para autónomos y pyme
  • Gestión global de obligaciones fiscales

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