Con la reforma del mercado de trabajo que se recoge en el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre y que entró en vigor el 31 de marzo de 2022, los tipos de contrato de trabajo en España han sufrido cambios importantes con el objetivo principal de garantizar una mayor estabilidad.
Contrato de trabajo fijo indefinido
Con la reforma laboral el contrato de trabajo fijo indefinido pasa a establecerse sin límite de tiempo con el objetivo de evitar la temporalidad en la contratación laboral. También establece cambios en la concreción de este tipo de contrato, de tal forma que el periodo para poder encadenar contratos pasa a ser indefinido, estableciendo un límite de 18 meses en un marco de 24 meses.
La reforma también incluye cambios importantes con respecto al contrato de trabajo indefinido adscrito a obra.
Contrato indefinido adscrito a obra
Son contratos cuyo fin esta vinculado a la prestación de servicios o la realización de tareas en el sector de la construcción. En este caso concreto se establece que el empresario, al finalizar la obra, tendrá la obligación de presentar al trabajador una propuesta por escrito y en un plazo de cinco días para su recolocación.
Las causas de extinción de un contrato indefinido adscrito a obra podrán ser por rechazo de colocación por parte del trabajador, por inexistencia de obras en la provincia o por falta de cualificación para obra en la provincia.
Contrato de trabajo temporal
De forma anterior a la Reforma Laboral existían tres tipos de contrato de trabajo en España con carácter temporal: el contrato por obra y servicio, el contrato por circunstancias de la producción y el contrato por sustitución.
Contrato de trabajo temporal por obra y servicio
Con la nueva regulación del mercado laboral en España, el contrato temporal por obra y servicio determinado desaparece.
Contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción
Este tipo de contrato de trabajo con carácter temporal se establece para situaciones en las que se produzcan oscilaciones de la actividad normal de una empresa o picos de trabajo. Esta modalidad de contratación no podrá superar los seis meses de duración, pudiéndose ampliar a un año por convenio de sector.
Contrato de trabajo temporal por sustitución
El cambio principal que introduce la nueva regulación laboral es que el sustituto de la persona trabajadora podrá iniciar su prestación de servicios quince días antes de que se produzca la ausencia de la misma.
Contrato de trabajo fijo discontinuo
Este tipo de contrato de trabajo en España es empleado generalmente en la contratación de trabajadores para la realización de trabajos de temporada o estacionales, también por empresas de contratas y subcontratas u Empresas de Trabajo Temporal (ETTs).
Los trabajadores contratados mediante esta modalidad de contrato tienen los mismos derechos que en el caso de una contratación indefinida.
Contrato de trabajo formativo
Los tipos de contrato de trabajo en España para la formación pueden ser en alternancia o para la práctica profesional.
Con la nueva Reforma Laboral se han establecido una serie de cambios que afectan a este tipo de contratación.
Contrato de trabajo de formación en alternancia
Esta modalidad de contratación pretende simultanear la formación con una actividad laboral retribuida. Con la reciente reforma la duración mínima del contrato es de tres meses con un máximo de dos años. El tiempo de trabajo no puede superar el 65% de la jornada máxima durante el primer año, y el 85% durante el segundo año. Además, se prohíbe la realización de horas complementarias u extraordinarias salvo por causa de fuerza mayor y no da lugar a la indemnización a su finalización.
Contrato de trabajo de formación para la práctica profesional
Este tipo de contrato está pensado para todas aquellas personas trabajadoras que poseen un título universitario, formación profesional o título de grado medio o superior.
Los contratos de trabajo de formación para la práctica profesional no pueden tener una duración inferior a seis meses ni superior a un año en la misma empresa u en otra distinta. La duración de la jornada puede ser a tiempo completo o parcial, no pudiéndose realizar horas extraordinarias, aunque si es posible la realización de horas complementarias.
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