Actividad empresarial o profesional ¿cuál te corresponde?

12 Mar, 2018

Uno de los requerimientos básicos para poder darse de alta como autónomo en la Agencia Tributaria Española es la selección del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que más se aproxime a tu actividad económica. De este modo, dependiendo del ejercicio económico que desempeñes será la forma en que tributes en Hacienda.

 

Hay que aclarar, que toda persona ya sea física o jurídica, que realice cualquier actividad económica dentro del territorio español debe darse de alta en el IAE; y para poder hacer frente a este impuesto, se debe elegir  (dentro de un listado que Hacienda facilita), el epígrafe que más se aproxime a la actividad ejercida.

 

Solo las entidades que generen un importe neto igual o superior a 1 millón de euros deberán hacer frente a este impuesto. Las personas físicas quedan exentas de pago de este mismo. Lo único que condiciona la elección del epígrafe de tu actividad será el tipo de IVA que  se tendrá que aplicar al bien o servicio que desarrolles y la retención a cuenta del IRPF a practicar.

¿Cómo elegir el epígrafe? Lo primero que tienes que hacer es definir si tu actividad económica es:

  1. Empresarial: la que se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada (cafetería, comerciante minorista, etc)

 

  1. Profesional: actividad que desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal (abogados, agentes comerciales, etc)

 

  1. Artística: actividad relacionada con el cine, el teatro, el deportes, los espectáculos taurinos, por mencionar algunos.

Si en dado caso, tuvieras que darte de alta en un epígrafe empresarial y en otro profesional porque desarrollas dos actividades económicas a la vez, solo deberás de incluir las retenciones pertinentes en las facturas que tengan que ver con tu actividad profesional, y no empresarial.

En cuanto a la tributación, los profesionales autónomos deberán aplicar un 15% de retención del IRPF en sus facturas a otras empresas y/o autónomos. Este porcentaje se puede ver reducido al 7% los primeros tres años, siempre y cuando no se haya ejercido otra actividad profesional en el año anterior.

Además, de no tener la obligación de incluir retención en facturas emitidas a particulares y tampoco obligados a presentar pagos a cuenta del IRPF (modelo 130) si el 70% de sus ingresos del año natural anterior están sometidos a retención.  Por otro lado, los autónomos empresariales emiten facturas no sujetas a retención, aunque tienen que liquidar el “modelo 130” de manera obligatoria

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