Las criptomonedas son divisas virtuales que empezaron a operar a nivel mundial desde el 2009 y con el paso del tiempo han ido convirtiéndose en una forma habitual de inversión. Estas monedas digitales pueden ser intercambiadas y operadas como cualquier otra divisa internacional; la moneda más fuerte y conocida popularmente en este mercado es el Bitcoin.
Generalmente, la rentabilidad obtenida por la venta de cualquier criptomoneda siempre tendrá una ganancia o una pérdida patrimonial en el IRPF español; ya que éstas tributan como cualquier otro activo financiero en función de dicha ganancia o perdida patrimonial generada. En caso de obtener pérdidas, Hacienda permite al contribuyente compensarlas en los cuatro años siguientes con ganancias patrimoniales. Por lo que respecta a la retención sobre las ganancias, actualmente es de entre un 19% y un 23%, en función del importe.
Existen casos en el que contribuyentes españoles reciben bitcoins como forma de pago gracias a su desempeño laboral como “mineros” en el mundo de las criptomonedas. Para ellos, es imprescindible su alta censal (epígrafe 8319) en Hacienda y tributar los rendimientos obtenidos como actividad económica; pudiendo deducirse gastos necesarios para su actividad.
Finalmente, a efectos fiscales las criptomonedas no tienen valor real hasta que el contribuyente las convierta en dinero metálico (euros, dólares, libras, etc). Si deseas declarar las ganancias de tus bitcoins y no sabes por dónde empezar, no dudes en ponerme en contacto con nuestra Asesoría para poderte ayudar.