Novedades en la declaración de la renta para los autónomos

12 Jun, 2019

Los trabajadores autónomos en España están obligados a presentar la declaración de la renta, excepto aquellos que facturen menos de 500 euros al año. Primeramente, cualquier autónomo tiene la responsabilidad de declarar sus ingresos ante Hacienda. A continuación mencionaremos dichos ingresos:

  • Ingresos de explotación: nos referimos a la facturación bruta anual, es decir, los ingresos habituales de la venta de productos y/o servicios a empresas o terceras personas.
  • Autoconsumo de bienes y servicios: ingresos obtenidos por el uso y beneficio del material o producto vinculado a la actividad laboral.
  • Transmisión de elementos patrimoniales: las inversiones se miden de acuerdo a las tablas oficiales de amortización y en caso de que exista una inversión ya amortizada de manera libre, el excedente es el que deberá dar declarado.
  • Otros: es obligatorio declarar cualquier subvención recibida e ingresos adicionales tales como pagos de seguro, inversiones, intereses de depósitos bancarios por mencionar algunos.

Además de los ingresos, existen nuevos gastos que podrán ser deducibles en la declaración de la renta y por consiguiente, el autónomo saldrá beneficiado al verse las cuentas rebajadas. Gastos que pueden ser deducibles:

  • Alquiler de oficina o de material y/o equipo relacionado directamente con la actividad laboral ejercida. En dado caso de que el autónomo trabaje desde casa, se tendrá que delimitar el espacio físico concreto de la vivienda en el cual se trabaja y por ende, se podrá deducir un 30% los suministros dedicados exclusivamente al trabajo.
  • Suministros de la oficina y gastos derivados de gestiones bancarias, posibles pérdidas y provisiones.
  • Seguro de gastos médicos
  • Tasas y tributos pagados al ayuntamiento local, regional o provincial.
  • Salarios anuales y la Seguridad Social tanto del propio autónomo como de sus empleados.
  • Dietas relacionadas a las comidas sólo se podrán deducir un máximo de 26,67 € diarios dentro de territorio español y 48,08 € en el extranjero. Además puede ser deducible la estancia de hotel como máximo 53,34€ diarios en España y 91,35€ en el extranjero siempre y cuando el pago se efectúe electrónicamente en ambos casos.

 

Si te interesa saber más acerca del tema o cómo declararla anualmente, no dudes en ponerte en contacto con nuestros Asesores.