Uno de los requisitos para deducirse el IVA, el cual es de de tipo reducido, es decir, un 10% sobre la base imponible, es que el gasto debe de estar vinculado a la actividad empresarial y por consiguiente dicho coste debe estar justificado, ya sea con la factura original o con una copia digital, la cual tiene que ser realizada con un software homologado. Estos son los datos que tu factura debe contener:
- Fecha.
- Lugar de emisión.
- Numeración de la factura.
- Datos fiscales tanto del emisor como del receptor.
- Descripción completa del servicio.
- Base imponible.
- Tipo impositivo aplicado.
- Cuota repercutida.
- Moneda mediante el cual se hace el pago.
- Y si se trata de una comida de negocios, incluir el número de comensales y el motivo de la cita.
En cuanto a la deducción en el impuesto de sociedades, de Acuerdo a la Ley rige dicho impuesto, las empresas españolas podrán deducirse como gastos en restaurantes, siempre que estén vinculados con la actividad de la empresa. No obstante, el límite anual de estos gastos no debe superar el 1% del importe neto de la cifra de negocio de la empresa; por ejemplo: si tu empresa factura 200.000 euros al año sólo podrás deducirte 2.000 euros en comidas.
Además, la misma Ley establece que si una compañía supera el límite (1%) dicho coste se consideraría como una liberalidad. Nos referimos a liberalidad, como a los gastos que no tienen relación alguna con la empresa y por lo tanto, no tienen efecto a la hora de tributar.
Finalmente, en cuanto la deducción en IRPF, desde 2018 los gastos en manutención y alojamiento, podrán ser deducidos de tanto en territorio español como en el extranjero. Dentro del territorio Español, el gasto máximo son 26,67 euros diarios y en el extranjero no deben de superar los 48,08 euros.
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