En el competitivo panorama empresarial actual, la inversión en innovación tecnológica (IT) es una estrategia de crecimiento y también una acción necesaria para mantenerse relevante. Consciente de ello, la legislación española ofrece importantes incentivos fiscales a las empresas que apuestan por la mejora continua y el desarrollo de nuevos productos o procesos. Uno de los más relevantes es la deducción por Innovación Tecnológica en el Impuesto de Sociedades.
Pero, ¿sabes realmente qué gastos de tu PYME pueden computar para esta deducción? La Agencia Tributaria ha aclarado en diversas ocasiones, y a través de sus informas, qué partidas son susceptibles de formar parte de la base de la deducción por IT. En AFC Asesoría, queremos ayudarte a desentrañar esta información para que puedas optimizar al máximo tus beneficios fiscales y reducir tu carga impositiva.
La deducción por Innovación Tecnológica (IT): un motor para tu PYME
La deducción por Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (conocida como I+D+i o simplemente IT en el ámbito de la innovación tecnológica) es una de las herramientas más potentes que tienen las empresas para reducir su factura fiscal. Su objetivo es claro: fomentar la inversión en actividades que generen conocimiento y avances tecnológicos, impulsando la competitividad y la creación de valor.
Concretamente, el Artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) es el marco que regula estas deducciones. La Innovación Tecnológica (IT) se define como la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o mejoras sustanciales de los ya existentes.
¿Por qué es crucial entender qué gastos son deducibles?
Porque un conocimiento preciso te permitirá:
- Maximizar el ahorro fiscal: Aprovechar al máximo la deducción a la que tienes derecho.
- Planificar inversiones futuras: Dirigir tus recursos hacia actividades que generen beneficios fiscales.
- Evitar contingencias con Hacienda: Asegurarte de que tus declaraciones son correctas y están bien fundamentadas.
Gastos que pueden formar parte de la base de la deducción por IT:
La Agencia Tributaria, a través de sus consultas y resoluciones, especifica qué tipo de gastos pueden ser considerados para cuantificar la base de la deducción por Innovación Tecnológica. Es fundamental entender que no todos los gastos relacionados con «tecnología» califican, sino aquellos que cumplen con la definición estricta de Innovación Tecnológica según la LIS.
Basándonos en la interpretación de la Agencia Tributaria y el propio Artículo 35.2 de la LIS, los gastos que pueden formar parte de la base de la deducción por IT son los siguientes:
- Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.
- Esto incluye los costes asociados a estudios previos, análisis de viabilidad técnica o tecnológica, y la búsqueda de soluciones innovadoras que impliquen un avance tecnológico para la empresa. No es necesario que el proyecto culmine con éxito para que estos gastos sean deducibles; el esfuerzo de búsqueda y diagnóstico ya califica.
- Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, utilización y venta de productos.
- Este punto es amplio y abarca una parte central de la creación de un nuevo producto o proceso. Se refiere a la fase de conceptualización y diseño detallado. Ejemplos incluyen:
- El diseño de prototipos no comercializables.
- Los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
- Actividades relacionadas con la animación y los videojuegos.
- El muestrario textil (diseño de nuevas colecciones, tejidos).
- La industria del calzado, curtido, marroquinería, juguete, mueble y madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Esto implica que el diseño debe ser de carácter innovador y no meramente una adaptación.
- Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños.
- Este es un punto importante para muchas PYMES. La compra de derechos sobre tecnología existente que suponga un avance para la empresa (no un mero uso de tecnología ya madura) puede ser deducible. Sin embargo, hay una condición importante: no darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. Esto busca evitar la elusión fiscal mediante operaciones intragrupo.
- Además, la base de la deducción correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de 1 millón de euros.
- Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.
- Este punto se centra en la certificación de sistemas de calidad que garantizan la estandarización y mejora de procesos. Es importante destacar que no se deducen los gastos de implantación de la norma en sí (por ejemplo, los costes de formación interna o adaptación de procesos), sino los gastos directamente asociados a la obtención del certificado (auditorías externas, tasas de certificación, etc.), siempre que dicha certificación esté relacionada con actividades de innovación tecnológica.
Importante: De toda la actividad tecnológica, solo los gastos recogidos en estos puntos (1, 2, 3 y 4) deben tenerse en cuenta a la hora de cuantificar la base de la deducción por IT. Es crucial que el gasto se incluya dentro del listado de gastos recogidos en el mencionado artículo 35.2.b) de la LIS. Además, para determinar la base de la deducción, el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
¿Cuál es la cuantía de la deducción por Innovación Tecnológica (IT)?
Una vez que hemos identificado los gastos que pueden formar parte de la base de la deducción, la siguiente pregunta clave es: ¿cuánto puedo deducir?
La deducción por Innovación Tecnológica se aplica sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades y se calcula como un porcentaje de los gastos incurridos en la actividad de IT.
Según el Artículo 35.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades, el porcentaje de deducción es del 12% sobre el importe de los gastos de innovación tecnológica que formen parte de la base de la deducción.
Es importante recordar que esta deducción se aplica sobre los gastos calificados como Innovación Tecnológica y que, como cualquier otra deducción, tiene límites sobre la cuota íntegra y puede estar sujeta a ciertas condiciones de mantenimiento o reinversión en caso de no poder aplicarse en el ejercicio en curso (quedando pendiente para futuros ejercicios).
Ejemplo simplificado: Si tu PYME ha incurrido en 100.000 euros en gastos de Innovación Tecnológica que cumplen los requisitos, la deducción sería de 12.000 euros (12% de 100.000 euros), lo que reduciría directamente la cantidad a pagar de tu Impuesto de Sociedades.
Este incentivo es considerable y demuestra el interés del legislador en promover la modernización y el avance tecnológico en el tejido empresarial.
Nosotros te ayudamos a maximizar tu deducción por Innovación Tecnológica
En AFC Asesoría, sabemos que gestionar las deducciones fiscales puede ser un proceso complejo y que requiere un conocimiento profundo de la normativa. Nuestro equipo de asesores fiscales está altamente cualificado para ayudarte a identificar, documentar y justificar todos los gastos relacionados con la Innovación Tecnológica que pueden reducir la factura de tu Impuesto de Sociedades.
Nos encargamos de:
- Análisis de tus proyectos: Evaluamos si tus actividades cumplen los requisitos de Innovación Tecnológica.
- Identificación de gastos deducibles: Revisamos tus partidas de gasto para asegurar que no dejas pasar ninguna oportunidad de deducción.
- Preparación de la documentación: Te ayudamos a recopilar y organizar toda la información necesaria para justificar la deducción ante la Agencia Tributaria.
- Presentación de impuestos: Nos aseguramos de que la deducción se aplique correctamente en tu declaración del Impuesto de Sociedades.
- Optimización fiscal general: Además de la IT, exploramos todas las posibles deducciones y estrategias para reducir la carga impositiva de tu PYME, como la Reserva de Capitalización o la correcta gestión de las amortizaciones.
La inversión en Innovación Tecnológica es una apuesta por el futuro de tu empresa. No dejes que la complejidad fiscal te impida beneficiarte de los incentivos que el Estado te ofrece. Permítenos ser tu aliado estratégico para transformar tu inversión en innovación en un ahorro fiscal tangible.
Te invitamos a visitar nuestra sección de Asesoría Fiscal donde podrás conocer en detalle cómo nuestro equipo puede ofrecerte el soporte experto que necesitas para optimizar la fiscalidad de tu negocio.
La innovación como oportunidad fiscal
La deducción por Innovación Tecnológica es una oportunidad inmejorable para las PYMES que apuestan por la mejora y el desarrollo. Comprender qué gastos pueden formar parte de su base es el primer paso para desbloquear un ahorro fiscal significativo.
No subestimes el potencial de esta deducción. Con el asesoramiento adecuado, puedes asegurarte de que cada euro invertido en innovación se traduzca no solo en crecimiento y competitividad para tu empresa, sino también en una menor carga tributaria. En AFC Asesoría, estamos aquí para guiarte en cada paso del camino.
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