En España, cuando fallece el propietario de una vivienda, los herederos pueden beneficiarse de una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones (ISD) del 95 por 100 del valor de la vivienda, con un límite de 122.606,47 euros por heredero.
Además del valor de la propiedad existen otros elementos que son importantes como la edad de los herederos, el grado de parentesco o si se va a destinar a vivienda habitual y/o permanente. En cuanto a la edad y parentesco de los herederos, la ley a nivel estatal recoge lo siguiente:
- Descendientes y adoptados menores de 21 años: pueden deducirse de la cuota resultante la cantidad de 15.956,87 euros, más otros 3.990,75 euros por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años. Con el límite máximo de 40.946,96 euros.
- Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: su reducción es de 15.956,87 euros.
- Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: su reducción es de 7.993,46 euros.
- Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños: no tienen derecho a ningún tipo de deducción.
Cabe destacar, que las personas con minusvalía física, psíquica o sensorial gozan adicionalmente de una reducción de 47.858,59 euros, independientemente de lo que le corresponda en función del grado de parentesco con el fallecido.
Finalmente, en las transmisiones ‘mortis causa’ el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) queda exento de tributación. Si has heredado alguna propiedad y no sabes cómo iniciar el proceso, escríbenos a info@afcasesoria.es para concretar una cita y poder asesorarte con los trámites pertinentes.