Desde Enero de este año entró en vigor la nueva Ley de Autónomos; la cual llevaba mucho tiempo en tramitación y que por fin los trabajadores por cuenta propia se podrán beneficiar con estas nuevas medidas.
Uno de los cambios más destacables es la desgravación de gastos de alojamientos y dietas. A partir de esta nueva legislación, se pueden descontar 27,27 euros diarios y hasta 48,08 euros si el gasto se produce fuera de España; es importante mencionar que para hacer válido la desgravación es imprescindible contar con factura, pagar por un medio electrónico y que el establecimiento donde se efectué el gasto sea del sector hostelero.
Así como también, los autónomos que trabajen desde casa ya disfrutan de la posibilidad de deducirse un 30% en los gastos de consumos afectos a su actividad; a éstos nos referimos al gas, al agua, la electricidad, la telefonía y por supuesto, el internet.
En cuanto a la ampliación de tarifa plana para los nuevos autónomos: 50 euros durante los primeros 12 meses de actividad, a partir del mes 13 al 18 se aplicará una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social y del mes 19 al 24 la reducción será del 30%. Además, las mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 se podrán beneficiar de un 30% de bonificación durante 12 meses siguientes; con la única condición, de no haber estado como autónomo en los últimos 2 años.
Para los autónomos que estén de alta en dos regímenes de cotización de forma simultánea, es decir, los que trabajan por su cuenta y tiene un contrato con una empresa al mismo tiempo, se les devolverá de forma automática un 50% (como máximo) del exceso de cuotas por pluriactividad los primeros 18 meses y un 25% los 18 posteriores.
Por último, los autónomos que se retrasen en el pago de su cuota tendrán una sanción del 10% en el primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo, un 20% en el segundo mes, otro 20% si es posterior pero está dentro del plazo de acta de liquidación y un 35%, si sobrepasa el plazo del acta de liquidación.
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