Obligaciones fiscales al crear tu propia empresa

20 Jul, 2018

En España, cualquier trabajador autónomo, persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica que quiera montar su propia empresa tiene un cúmulo de responsabilidades fiscales antes y durante el desarrollo de ésta.

La presentación del IVA es una obligación común entre autónomos y entidades mercantiles, el cual se debe presentar mediante el modelo 303 ya sea trimestral o mensual.

A continuación, os resumimos las obligaciones fiscales:

Autónomos

El autónomo deberá darse de alta en Hacienda antes de iniciar su actividad económica: presentando una declaración censal en donde se especifique el lugar donde se ubicará el negocio, su actividad a desarrollar y los impuestos pertinentes. Además, el autónomo tendrá que tributar trimestralmente por el IRPF a través del modelo 130 o 131; sin olvidarse de la declaración anual de la Renta mediante el modelo D-100.

Personas jurídicas

En cuanto a las Sociedades Anónimas o Limitadas las obligaciones fiscales son las mismas. Deberán de solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) por medio del modelo 036. Éstas no están obligadas a presentar el Impuesto de Actividades Económicas, al menos, que el importe neto de la cifra de negocio (suma de las ventas y prestación de servicios) sea superior a un millón de euros.

Por otro lado, el Impuesto de Sociedades es un tributo que grava la renta de las sociedades y entidades jurídicas dentro de España. Se deberá presentar el pago fraccionado en abril, octubre y diciembre mediante el modelo 202  y el modelo 200 de manera anual, seis meses después al cierre del ejercicio. Por último, es imprescindible que todas las sociedades lleven los libros contables y depositar las cuentas en el registro mercantil hasta el 30 de julio del año siguiente al cierre de ejercicio.

Si estás pensando en en abrir tu propia empresa, no dudéis en contactar con AFC Asesoría para poderte orientar en este proceso.