La prestación por maternidad (ahora denominada oficialmente prestación por nacimiento y cuidado de menor) es un subsidio económico que reconoce la Seguridad Social a las trabajadoras y trabajadores que suspenden su contrato o cesan su actividad por el nacimiento, adopción, guarda o acogimiento de un hijo o hija.
Su objetivo es garantizar un ingreso durante el período de descanso laboral, permitiendo la conciliación entre la vida personal y profesional.
Requisitos para acceder a la prestación por maternidad en 2025
Para poder solicitar la prestación por maternidad, los requisitos básicos son:
- Estar afiliado/a y en alta en la Seguridad Social (ya sea en Régimen General o RETA para autónomos).
- Haber cotizado un mínimo de días, según la edad:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: 90 días en los últimos 7 años, o 180 a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años, o 360 en toda la vida laboral.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas (en el caso de autónomos).
Duración de la baja por maternidad
La baja por maternidad y paternidad en 2025 se amplía de 16 a 19 semanas, según el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de julio.
- El permiso obligatorio y a tiempo completo, que debe disfrutarse sin interrupción, es de 6 semanas. Este periodo se inicia inmediatamente después del nacimiento o de la resolución judicial/administrativa en casos de adopción, tutela o acogimiento.
- La madre biológica tiene la opción de comenzar su permiso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
- Las 11 semanas restantes del permiso, que elevan el total a 19 semanas, se pueden disfrutar de forma fraccionada en periodos de al menos una semana. Tienen un plazo para disfrutarlas de hasta que el menor cumpla 12 meses. Recuerda que esta semana adicional (que eleva el total a 19) es una novedad que entró en vigor el 31 de julio de 2025.
- Además, se han añadido 2 semanas adicionales que pueden utilizarse hasta que el menor cumpla los 8 años. Este beneficio es aplicable a los nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024 y pueden disfrutarlo ambos progenitores.
Es importante tener en cuenta que, aunque los derechos de los permisos están vigentes, no se podrán solicitar ni el permiso ni la prestación económica hasta el 1 de enero de 2026.
Cuantía de la prestación por maternidad
La cuantía de la prestación equivale al 100 % de la base reguladora de la Seguridad Social, es decir, la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso:
Tipo de trabajador/a | Base de cálculo | Prestación aproximada |
---|---|---|
Asalariada (Régimen General) | Base de cotización del mes anterior | 100 % de la base |
Autónoma (RETA) | Base de cotización del mes anterior | 100 % de la base (mínimo: 1.000 € en 2025) |
Trámites para solicitar la prestación por maternidad
La maternidad en la Seguridad Social se gestiona presentando la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Documentación necesaria:
- DNI o NIE.
- Informe de maternidad expedido por el médico del Servicio Público de Salud.
- Libro de familia o certificado de nacimiento.
- En caso de autónomos: justificante de cotización y alta en RETA.
Cómo solicitar la prestación:
- Sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o DNIe.
- Presencialmente en las oficinas del INSS (con cita previa).
- A través de gestoría o asesoría de empresas que se encargue de los trámites.
Diferencias entre baja de maternidad y baja de paternidad
Concepto | Maternidad | Paternidad |
---|---|---|
Denominación actual | Prestación por nacimiento y cuidado de menor | Igual |
Duración (2025) | 16 semanas | 16 semanas |
Semanas obligatorias | 6 tras el parto | 6 tras el nacimiento |
Flexibilidad | 10 semanas hasta los 12 meses | 10 semanas hasta los 12 meses |
Cuantía | 100 % de la base reguladora | 100 % de la base reguladora |
Preguntas frecuentes sobre la prestación por maternidad
¿Puedo solicitar la prestación por maternidad si soy autónoma?
Sí, siempre que estés dada de alta en RETA y al corriente en los pagos.
¿Qué ocurre si no cumplo el requisito de días cotizados?
En ese caso puedes acceder al subsidio no contributivo con condiciones específicas.
¿La prestación por maternidad tributa en IRPF?
Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2018, está exenta de IRPF.
¿Se puede adelantar el permiso antes del parto?
La madre biológica puede adelantar hasta 4 semanas previa justificación médica.
¿Se puede disfrutar a tiempo parcial?
Sí, siempre que lo acuerden empresa y trabajador y se comunique a la Seguridad Social.
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