Recientemente, el Tribunal Supremo español dictaminó que todas las prestaciones de maternidad recibidas por parte de la Seguridad Social quedarán exentas de tributación en el IRPF. Es decir, a partir de este año los beneficiarios no tendrán que tributarla en su próxima declaración de la renta.
Además, los contribuyentes que hayan disfrutado de ésta ayuda desde el año 2014 podrán solicitar gratuitamente la devolución pertinente, ya que prescribe a los 4 años. A continuación, mencionaremos los plazos para reclamar dicho rembolso:
- Si la prestación fue cobrada en 2014 y tributada en la declaración de 2015, tienen hasta el cierre de campaña de la renta el 30 de junio de 2019 para solicitar la devolución.
- Cobrada en 2015 y presentada en 2016, su plazo es hasta el 30 junio de 2020.
- Cobrada en 2016 y presentada en 2017, su plazo es hasta el 30 junio de 2021.
- Cobrada en 2017 y presentada en 2018, su plazo es hasta el 30 junio de 2022.
El trámite para la devolución se podrá realizar en cualquier oficina de la Agencia Tributaria presentando una solicitud de rectificación de autoliquidaciones o bien, a través de la sede electrónica de Hacienda, completando un formulario y presentando la documentación correspondiente.
La Administración dispone de seis meses para resolver las solicitudes recibidas. En caso de denegación, siempre se podrá recurrir al Tribunal Económico Administrativo regional. Se prevé que alrededor de 1,2 millones de contribuyentes podrán recuperar el dinero tributado de esta prestación.
Si te interesa saber más acerca de la devolución de la prestación por maternidad, no dudéis en ponerte en contacto a través de nuestro correo electrónico o número de teléfono.