¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio en España para comerciantes minoristas que venden productos al consumidor final y no realizan ninguna transformación en los bienes.
Su finalidad es simplificar las obligaciones fiscales de los autónomos dedicados al comercio, evitando que tengan que presentar declaraciones periódicas de IVA.
En este régimen, el comerciante paga un porcentaje adicional de IVA (el “recargo”) directamente a su proveedor cuando compra mercancía. De esta forma, el proveedor ingresa tanto el IVA como el recargo en Hacienda, y el minorista no tiene que liquidar el impuesto en sus declaraciones.
¿Quién aplica el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia se aplica en casos muy concretos:
Obligatorio para:
- Autónomos minoristas que venden al consumidor final.
- Comercios que no realizan transformación de los productos (ropa, calzado, alimentación, droguería, etc.).
No se aplica a:
- Empresas que transforman productos (ejemplo: panadería que hornea pan).
- Profesionales de servicios (asesorías, abogados, diseñadores, etc.).
Tipos de recargo de equivalencia en 2025
En función del tipo de IVA aplicable, se añaden los siguientes recargos:
Tipo de IVA | IVA aplicado | Recargo de equivalencia | Total a repercutir |
---|---|---|---|
General | 21 % | 5,2 % | 26,2 % |
Reducido | 10 % | 1,4 % | 11,4 % |
Superreducido | 4 % | 0,5 % | 4,5 % |
Tabaco (fabricados) | 21 % | 0,75 % | 21,75 % |
Ejemplo práctico de recargo de equivalencia:
Un comerciante compra 1.000 € en ropa a un proveedor.
- IVA general: 21% → 210 €
- Recargo equivalencia: 5,2% → 52 €
- Total a pagar al proveedor: 1.262 €
Ese proveedor ingresa el IVA y el recargo en Hacienda. El comerciante no presenta declaraciones de IVA, pero sí debe declarar sus ingresos en IRPF.
Ventajas del recargo de equivalencia
- Simplicidad: el minorista no tiene que presentar declaraciones trimestrales de IVA.
- Mayor control fiscal: Hacienda recibe directamente el IVA y el recargo del proveedor.
- Ideal para pequeños comercios con poca estructura administrativa.
Inconvenientes del recargo de equivalencia
- Aumento de costes: el comerciante asume un recargo adicional.
- No se pueden deducir gastos de IVA soportado.
- Puede ser menos ventajoso en negocios con márgenes reducidos.
Ejemplos de negocios con recargo de equivalencia
- Tiendas de ropa y calzado.
- Supermercados minoristas.
- Perfumerías.
- Papelerías y librerías.
- Tiendas de regalos y artículos de hogar.
No se aplica en bares, restaurantes ni en comercios que fabrican o transforman productos.
Preguntas frecuentes sobre el recargo de equivalencia
¿Qué obligaciones fiscales tengo si estoy en recargo de equivalencia?
No presentas modelos de IVA (303 o 390), pero sí debes declarar IRPF o Impuesto de Sociedades.
¿Puedo elegir no aplicarlo?
No, es obligatorio si cumples los requisitos de minorista sin transformación.
Asesoría especializada en recargo de equivalencia
En AFC Asesoría te ayudamos a:
- Confirmar si debes aplicar el régimen de recargo de equivalencia.
- Calcular correctamente tus cuotas.
- Gestionar tus obligaciones fiscales (IRPF, facturación y libros contables).
- Optimizar tu negocio como expertos en asesoría de autónomos y pymes.
¿Hablamos?
➡️ Solicita tu cita y visítanos.
Teléfono: 923 23 25 23
Dirección: Av de Italia 8, 1º Oficina 2, 37006 Salamanca.
E-mail: info@afcasesoria.es