Asesoría laboral en Salamanca

En AFC Asesoría , ofrecemos un servicio de asesoría laboral en Salamanca dirigido a empresas, autónomos y pymes , con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, optimizar los costos laborales y evitar sanciones.

Nuestro equipo de asesores laborales expertos se encarga de la gestión de nóminas, contratación, seguridad social, despidos y representación ante organismos oficiales .

Nuestros servicios de asesoría laboral en salamanca

Gestión y tramitación de nominas y seguros sociales

  • Confección de nóminas según Convenio Colectivo o acuerdo de partes.
  • Elaboración de seguros sociales (TC1, TC2, SILTRA).
  • Retenciones del IRPF (modelo 111 trimestral y modelo 190 anual).
  • Gestión de altas, bajas y modificaciones en Seguridad Social.

Contratación Laboral y Subvenciones

  • Asesoramiento en tipos de contratos (indefinidos, temporales, formación, prácticas).
  • Solicitud de ayudas y subvenciones para la contratación.
  • Elaboración de contratos, prórrogas y comunicaciones al SEPE.
  • Listados de vencimientos de contratos con carta de preaviso.

Liquidaciones y Finiquitos

  • Cálculo y elaboración de liquidaciones y finiquitos.
  • Gestión de indemnizaciones por despido o cese de actividad.
  • Asesoramiento sobre derechos y obligaciones en la extinción del contrato laboral.
  • Revisión y ajuste de pagos pendientes, vacaciones no disfrutadas y extras.
  • Tramitación de documentos para el SEPE y Seguridad Social.

Defensa jurídica y representación ante organismos oficiales

  • Defensa ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Asesoramiento y representación ante el SMAC y Juzgado de lo Social.
  • Tramitación de expedientes de despidos, ERTES y reclamaciones.
¿Cómo calcular un finiquito?

¿Cómo calcular un finiquito?

El finiquito es la cantidad que una empresa debe pagar al trabajador cuando finaliza su relación laboral, sea por despido, baja voluntaria o finalización de contrato.

El cálculo del finiquito incluye:

  • Salario pendiente hasta el día del cese.
  • Vacaciones no disfrutadas y prorrateo de pagas extras.
  • Horas extras o complementarias no abonadas.
  • Indemnización por despido, si aplica.
¿Cuáles son las indemnizaciones por despido en España?

La indemnización varía según el tipo de despido:

1. Despido Disciplinario

  • No genera derecho a indemnización.
  • El trabajador solo recibe el finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y prorrateo de pagas extra, si aplica).
    *Puede impugnarse si el trabajador considera que el despido es injustificado. Si el juez lo declara improcedente o nulo, la empresa deberá indemnizar o readmitir.

2. Despido por Causas Objetivas

  • 20 días de salario por año trabajado.
  • Límite máximo: 12 mensualidades.
    *Se aplica cuando la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).

3. Despido Improcedente

  • 33 días de salario por año trabajado.
  • Límite máximo: 24 mensualidades.
    – Ocurre cuando el despido no está justificado o no se ha seguido el procedimiento legal adecuado.
  • Si el despido se considera improcedente, la empresa puede optar entre:

          – Pagar la indemnización correspondiente.

          – Readmitir al trabajador (en este caso, abonando los salarios de tramitación).

¿Cuántos tipos de contratos de trabajo existen en España?

1. Contrato indefinido (sin fecha de finalización)

  • Es la modalidad prioritaria tras la reforma laboral.
  • Puede ser a tiempo completo, tiempo parcial o fijo-discontinuo.
  • Tipos de contrato indefinido:
    • Ordinario: aplicable en la mayoría de los casos.
    • Fijo-discontinuo: para trabajos estacionales o de demanda intermitente.

2. Contrato Temporal (con fecha de finalización)

  • La Reforma Laboral eliminó el contrato por obra y servicio.
  • Ahora solo existen dos tipos de contrato temporal:

– Por circunstancias de la producción:

  • Para incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad.
  • Duración máxima de 6 meses, ampliable a 12 meses si lo permite el convenio.

– Contrato de sustitución:

  • Para cubrir la baja temporal de otro trabajador.
  • Puede comenzar hasta 15 días antes de la ausencia del trabajador sustituido.

3. Contrato Formativo (para el aprendizaje y la práctica profesional)

Se divide en dos modalidades tras la reforma laboral:

– Contrato de formación en alternancia:

  • Para jóvenes de 16 a 30 años que estudian y trabajan simultáneamente.
  • Duración: 6 meses a 2 años.

– Contrato para la obtención de práctica profesional:

  • Para titulados universitarios, FP o certificados profesionales.
  • Se debe firmar en los 3 años posteriores a la finalización de los estudios (5 años si se tiene discapacidad).
  • Duración: 6 meses a 1 año.

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