Asesoría de Empresas en Salamanca
Asesoría Mercantil para empresas y autónomos
Aportamos valor añadido a su negocio desde nuestra asesoría de empresas en Salamanca, le proporcionamos soluciones en el ámbito mercantil necesario para el beneficio de su sociedad. Somos asesoría de empresas en Salamanca especialistas en:
Constitución y Alta de Empresas
- Asesoramiento en la elección de la forma jurídica más adecuada: autónomos, SL, SA, cooperativas, comunidades de bienes.
- Redacción y registro de estatutos sociales y pactos de socios.
- Gestión de escrituras notariales y su inscripción en el Registro Mercantil.
- Solicitud del NIF y alta en la Agencia Tributaria y Seguridad Social.
Modificación de Estatutos y Ampliación de Capital
- Cambios en la estructura societaria: aumento o reducción de capital, transformación de sociedad, cambio de denominación o domicilio social.
- Redactamos acuerdos societarios y su inscripción en el Registro Mercantil.
- Adaptación de estatutos a la normativa vigente y acuerdos entre socios.
Fusiones, Adquisiciones y Disolución de Empresas
- Asesoramos en procesos de compraventa de empresas y fusiones.
- Redacción de acuerdos de fusión, escisión y absorción de sociedades.
- Liquidación y cierre de sociedades, gestión de bajas en Hacienda y Seguridad Social.
- Planificación fiscal y mercantil en procesos de disolución de empresas.
Contratos Mercantiles y Obligaciones Legales
- Revisión y redacción de contratos mercantiles (compraventa, arrendamiento, distribución, franquicia, agencia, etc.).
- Cumplimiento normativo y asesoría en responsabilidad empresarial.
- Asistencia en negociaciones y resolución de conflictos comerciales.
- Defensa de la empresa ante posibles reclamaciones mercantiles.
¿Qué es una sociedad mercantil?
Una sociedad mercantil es una entidad jurídica creada por una o más personas para realizar actividades económicas con ánimo de lucro. Se rige por el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) y otras normativas específicas según el tipo de sociedad.
Las características principales de una sociedad mercantil son:
- Personalidad jurídica propia (excepto en algunas como la comunidad de bienes).
- Separación entre el patrimonio de la empresa y el de sus socios (según el tipo de sociedad).
- Obligación de inscripción en el Registro Mercantil para adquirir capacidad legal.
- Responsabilidad de los socios: puede ser limitada al capital aportado o ilimitada, según el tipo de sociedad.
- Tributación fiscal: generalmente sujeta al Impuesto de Sociedades (IS) en lugar del IRPF, salvo excepciones.
Más información en el BOE
¿Qué obligaciones tiene una sociedad mercantil en España?
Las empresas deben cumplir con las siguientes obligaciones mercantiles:
- Inscripción en el Registro Mercantil y presentación de estatutos.
- Llevar la contabilidad y depositar las cuentas anuales ante el Registro Mercantil.
- Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias (IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades).
- Formalizar contratos mercantiles conforme a la normativa vigente.
¿Cuáles son los requisitos de constitución de una Sociedad Anónima?
La Sociedad Anónima (SA) es una forma jurídica pensada para grandes empresas, con la posibilidad de cotizar en bolsa y captar inversiones. Su regulación principal está en la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).
Requisitos para constituir una SA:
- Capital social mínimo: 60.000€, de los cuales al menos el 25% debe estar desembolsado en el momento de la constitución.
- Número mínimo de socios: Uno o más socios (si tiene un único socio, se denomina Sociedad Anónima Unipersonal – SAU).
- Denominación social: Debe ser única y estar disponible en el Registro Mercantil. El nombre debe incluir «Sociedad Anónima» o «S.A.» al final.
- Redacción de los estatutos sociales: Documento que regula el funcionamiento de la empresa (órganos de administración, régimen de transmisión de acciones, capital, etc.).
- Apertura de cuenta bancaria y depósito del capital mínimo: Se debe ingresar en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y solicitar el certificado bancario del depósito del capital social.
- Escritura pública de constitución: Se otorga ante un notario e incluye:
- Identidad de los socios.
- Estatutos sociales.
- Acreditación del capital social.
- Designación de los administradores.
- Inscripción en el Registro Mercantil: Una vez firmada la escritura, se debe inscribir en el Registro Mercantil Provincial. La sociedad adquiere plena personalidad jurídica tras la inscripción.
- Obtención del NIF provisional: Se debe solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) en la Agencia Tributaria. Posteriormente, se obtiene el NIF definitivo una vez completada la inscripción en el Registro Mercantil.
- Alta en Hacienda y Seguridad Social:
- Inscripción en la Agencia Tributaria y elección del régimen fiscal.
- Registro en la Seguridad Social si la sociedad tiene empleados.
Fuente oficiale: Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010)
Requisitos de constitución de una Sociedad Limitada
La Sociedad Limitada (SL) es una de las formas jurídicas más comunes para las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) en España, debido a su capital social reducido y la responsabilidad limitada de los socios. Su constitución está regulada por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010).
Requisitos clave para constituir una SL:
- Capital social mínimo: 3.000€. Este capital debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la constitución, a diferencia de la Sociedad Anónima, donde solo se requiere el 25% del capital social al inicio.
- Número de socios: Puede ser constituida por uno o más socios. Si solo hay un socio, la sociedad será Sociedad Limitada Unipersonal (SLU).
- Denominación social: El nombre de la sociedad debe ser único y debe incluir «Sociedad Limitada» o «SL» al final del nombre. Además, debe ser disponible en el Registro Mercantil para evitar duplicidad con otras empresas.
- Redacción de los estatutos sociales: Los estatutos deben ser redactados y firmados por los socios, estableciendo el régimen de funcionamiento de la sociedad, la distribución de beneficios, el capital, la administración, y otros aspectos operativos de la empresa.
- Apertura de cuenta bancaria y depósito del capital social: El capital social debe ser ingresado en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad, y se debe solicitar un certificado bancario que acredite el depósito.
- Escritura pública de constitución: Se debe firmar la escritura de constitución ante notario, que incluirá:
- La identidad de los socios fundadores.
- La denominación social y los estatutos sociales.
- El capital social y su desembolso.
- La designación de los administradores.
- Inscripción en el Registro Mercantil: Una vez firmada la escritura ante notario, debe inscribirse en el Registro Mercantil para adquirir personalidad jurídica plena. La inscripción es necesaria para que la sociedad se considere legalmente constituida.
- Obtención del NIF provisional: La sociedad debe obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF) en la Agencia Tributaria, que será utilizado para realizar todas las gestiones fiscales.
- Alta en Hacienda y Seguridad Social:
-
- Inscripción en la Agencia Tributaria para declarar impuestos como el IVA y el Impuesto de Sociedades.
- Registro en la Seguridad Social si la sociedad tiene empleados, para que puedan afiliarse y cotizar.
Fuentes oficiales: Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) y Registro Mercantil de España
¿Cuáles son los tipos de sociedades mercantiles en España?
En España existen distintas formas jurídicas para constituir una empresa, según el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital:
Tipo de Sociedad | Capital Mínimo (€) | Responsabilidad | Notas Importantes |
---|---|---|---|
Autónomo | 0€ | Ilimitada | El autónomo responde con su patrimonio personal ante deudas. |
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) | 1€ (antes 3.000€) | Limitada al capital aportado | Se puede constituir con 1€, pero se deben reservar beneficios hasta alcanzar 3.000€. |
Sociedad Anónima (SA) | 60.000€ (mín. 25% desembolsado) | Limitada al capital aportado | Requerida para empresas que coticen en Bolsa o emitan obligaciones. |
Sociedad Cooperativa | Variable | Limitada al capital social | Modelo basado en la participación de los socios. Regulada por cada comunidad autónoma. |
Comunidad de Bienes (CB) | No requiere capital mínimo | Ilimitada | Formada por dos o más autónomos, sin personalidad jurídica propia. |
Sociedad Comanditaria | No requiere capital mínimo | Ilimitada para socios colectivos / Limitada para socios comanditarios | Adecuada para inversores capitalistas sin gestión activa. |
Sociedad Laboral (SL o SA Laboral) | SL: 1€ / SA: 60.000€ | Limitada al capital aportado | La mayoría del capital debe estar en manos de los trabajadores. |
Sociedad Colectiva | No requiere capital mínimo | Ilimitada | Similar a la comanditaria, pero sin socios comanditarios. |
La elección de la forma jurídica debe basarse en la actividad, capital disponible y responsabilidad deseada.
¿Qué es una modificación estructural societaria?
Una modificación estructural societaria es un proceso mediante el cual una empresa cambia su estructura jurídica, organizativa o patrimonial, afectando su forma de operar o su identidad legal. Estas modificaciones están reguladas por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Este tipo de modificaciones pueden implicar fusiones, escisiones, transformaciones y cesiones globales de activos y pasivos, y su objetivo puede ser optimizar la gestión, mejorar la rentabilidad o adaptarse a nuevas circunstancias del mercado.
Tipos de modificaciones estructurales en una sociedad mercantil
1. Transformación de la sociedad
Es el cambio de una forma jurídica a otra sin que la sociedad pierda su personalidad jurídica. Ejemplo:
-
- De Sociedad Limitada (SL) a Sociedad Anónima (SA) para captar más inversores.
- De Sociedad Civil a Sociedad Limitada para limitar la responsabilidad de los socios.
2. Fusión de sociedades
Dos o más sociedades se unen en una sola, bien porque una absorbe a otra (fusión por absorción) o porque crean una nueva entidad (fusión por creación).
Se utiliza para reducir costes, aumentar la competitividad y mejorar la eficiencia operativa.
3. Escisión de sociedades
Una sociedad divide su patrimonio total o parcial en una o varias sociedades nuevas o preexistentes. Puede ser:
- Escisión total: se extingue la sociedad original y su patrimonio se reparte entre nuevas sociedades.
- Escisión parcial: la sociedad transfiere parte de su patrimonio a otra empresa sin disolverse.
4. Cesión global de activos y pasivos
Una empresa transfiere todo su patrimonio a otra entidad sin necesidad de disolverse.
- Es una forma ágil de reestructuración cuando una empresa quiere desinvertir en ciertos activos.
5. Traslado internacional del domicilio social
- Cambio de sede de una sociedad mercantil a otro país sin perder su personalidad jurídica.
- Puede deberse a razones fiscales, regulatorias o estratégicas.
Fuente oficial: Ley de Modificaciones Estructurales
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