Tipos de contrato de trabajo en España

17 Feb, 2025

Elegir los tipos de contrato de trabajo para cada situación es importante para garantizar el cumplimiento normativo, optimizar los costes laborales y proteger tanto a la empresa como al trabajador. En AFC Asesoría, especialistas en asesoría laboral en Salamanca, asesoramos a empresas y autónomos en la gestión de sus relaciones laborales.

Tipos de contrato de trabajo en España:

Desde la Reforma Laboral 2022, el mercado laboral en España se ha adaptado a un nuevo sistema de contratación que busca reducir la temporalidad y fomentar la estabilidad en el empleo. Actualmente, los principales tipos de contrato laboral en España son:

1. Contrato indefinido

Es el contrato que no establece límites de tiempo en la relación laboral. Es el modelo de contratación prioritario según la normativa vigente.

Características:

  • Duración: No tiene fecha de finalización prevista.
  • Jornada: Puede ser a jornada completa, parcial o para prestación de servicios fijos-discontinuos.
  • Bonificaciones: Existen incentivos fiscales y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, especialmente para ciertos colectivos vulnerables como personas con discapacidad, mayores de 45 años, víctimas de violencia de género o desempleados de larga duración.

Ventajas para la empresa:

  • Estabilidad y productividad: favorece la creación de equipos consolidados y motivados, lo que suele traducirse en una mayor productividad.
  • Reducción de costes: al disminuir la rotación de personal, se reducen los costes asociados a procesos de selección y formación.
  • Acceso a bonificaciones: dependiendo del perfil del trabajador, la empresa puede obtener reducciones de hasta 6.000 euros anuales en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Situaciones habituales de uso:

  • Incorporación de trabajadores en plantilla con vocación de permanencia.
  • Casos en los que se desea atraer talento ofreciendo estabilidad laboral.

Extinción del contrato:

Este contrato puede finalizar por causas como:

  • Despido disciplinario.
  • Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Jubilación del trabajador.

Bonificaciones destacadas:

  • Contratación indefinida de personas con discapacidad: hasta 6.300 euros anuales.
  • Contratación de mujeres víctimas de violencia de género: 1.500 euros anuales.
  • Contratación de desempleados de larga duración: hasta 1.300 euros anuales.

2. Contrato temporal

El contrato temporal es aquel que establece una relación laboral por un tiempo determinado, vinculada a una causa justificada. La Reforma Laboral 2022 limitó considerablemente su uso para combatir la contratación abusiva y fomentar la estabilidad laboral.

Modalidades actuales:

  • Contrato por circunstancias de la producción:
    • Imprevisibles: Cuando exista un incremento ocasional e imprevisible de la actividad que no pueda ser cubierto con la plantilla ordinaria. La duración máxima es de 6 meses ampliables hasta 12 meses si así lo establece el convenio sectorial aplicable.
    • Previsibles: En situaciones que, aunque sean previsibles y de duración reducida y delimitada, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. La duración no puede superar los 90 días en el año natural, aunque esos días no tienen que ser consecutivos. Ejemplo: campañas navideñas o picos de producción específicos.
  • Contrato de sustitución:
    • Para sustituir temporalmente a un trabajador que tiene derecho a reserva del puesto de trabajo (baja médica, maternidad, excedencia, entre otros).
    • Puede iniciarse antes de que se produzca la ausencia, con un máximo de 15 días.
    • También se permite para cubrir una vacante durante el proceso de selección.

Características principales:

  • Duración: Debe ajustarse estrictamente a la causa que lo justifique.
  • Formalización: Siempre por escrito, salvo que dure menos de 4 semanas y sea a jornada completa.
  • Indemnización: A la finalización del contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado.

Ventajas para la empresa:

  • Flexibilidad en la contratación para cubrir necesidades puntuales.
  • Posibilidad de adaptar el volumen de personal a las demandas productivas.

Riesgos y Sanciones:

  • Si no se acredita adecuadamente la causa temporal o se supera la duración máxima, el contrato puede ser considerado indefinido.
  • Multas de hasta 10.000 euros por trabajador en caso de infracción grave (artículo 7.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000).

Conversión a indefinido:

Los contratos temporales se consideran indefinidos si:

  • Se incumplen los requisitos legales.
  • El trabajador ha estado contratado durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses, mediante dos o más contratos temporales por la misma empresa, para el mismo o distinto puesto de trabajo.

 

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3. Contrato fijo discontinuo

El contrato fijo discontinuo es una modalidad de contratación que se utiliza para trabajos de naturaleza estacional o aquellos que, sin ser estacionales, tienen periodos de ejecución intermitente, pero con plazos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Este contrato ha ganado protagonismo al ser considerado alternativa prioritaria frente al contrato temporal en ciertos sectores.

Características principales:

  • Duración y Periodicidad: el trabajo se repite en periodos determinados o indeterminados, pero siempre con cierta previsibilidad.
  • Relación laboral permanente: a diferencia del contrato temporal, el fijo-discontinuo implica una relación estable entre el trabajador y la empresa, aunque no se trabaje de forma continuada.
  • Llamamiento obligatorio: La empresa debe realizar un llamamiento formal al trabajador cuando se reanude la actividad, respetando los criterios establecidos en el convenio colectivo o en el contrato.

Sectores y actividades habituales:

  • Hostelería y Turismo: aperturas por temporadas (verano, vacaciones, festivos).
  • Agricultura: campañas de recogida de frutas y otros productos agrícolas.
  • Comercio: refuerzos en periodos de rebajas, Black Friday o Navidad.
  • Actividades ligadas a eventos y espectáculos: rerias, festivales y producciones puntuales.

Obligaciones para la empresa:

  • Registrar la fecha de alta y baja en Seguridad Social en cada periodo de actividad.
  • Comunicar el llamamiento al trabajador conforme al convenio aplicable.
  • Garantizar los derechos de antigüedad del trabajador, computando toda la relación laboral y no solo los periodos trabajados.

Derechos del trabajador:

  • Percibir prestaciones por desempleo durante los periodos de inactividad si cumple los requisitos exigidos.
  • Conserva su antigüedad desde el inicio de la relación laboral, aunque existan interrupciones en la actividad.
  • Derecho a la igualdad de trato respecto a los trabajadores fijos ordinarios, incluidos los derechos salariales, formativos y de promoción profesional.

Modificaciones tras la Reforma Laboral 2022:

  • El contrato fijo-discontinuo es ahora prioritario para actividades cíclicas, estacionales o con servicios intermitentes.
  • Se ha extendido su uso para contratos de puesta a disposición en empresas de trabajo temporal (ETT).

Formalización:

  • Siempre por escrito.
  • Debe especificar la duración estimada de la actividad, la jornada laboral y la forma del llamamiento.

4. Contrato formativo

El contrato formativo es una modalidad laboral que tiene como objetivo facilitar el acceso al empleo a jóvenes y personas que buscan adquirir conocimientos teórico-prácticos en un entorno profesional. El contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional.

Modalidades del contrato formativo:

a) Contrato de Formación en Alternancia:

Este contrato está orientado a compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos, ya sea en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o certificados de profesionalidad.

  • Edad: generalmente para jóvenes entre 16 y 30 años (sin límite de edad en personas con discapacidad o colectivos vulnerables).
  • Duración: entre 3 meses y 2 años.
  • Jornada: la jornada laboral no puede superar el 65% el primer año ni el 85% el segundo año del tiempo máximo de trabajo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
  • Retribución: Nunca inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo año del salario fijado en convenio para el puesto desempeñado, y en ningún caso por debajo del SMI proporcional a la jornada trabajada.
b) Contrato para la Obtención de Práctica Profesional:

Dirigido a personas con titulación universitaria, formación profesional o certificados equivalentes que busquen aplicar sus conocimientos en el ámbito laboral.

  • Plazo para formalizarlo: Hasta 3 años después de la obtención del título (o 5 años si el trabajador tiene discapacidad).
  • Duración: Entre 6 meses y 1 año.
  • Retribución: Según el convenio colectivo. En ausencia de convenio, no podrá ser inferior al 60% el primer año y el 75% el segundo año del salario fijado para el puesto.

Incentivos para las empresas:

Reducciones y bonificaciones

  • 100% de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social si la empresa tiene menos de 250 trabajadores (75% si supera esta cifra) en los contratos de formación en alternancia.
  • Bonificación adicional para financiar costes de formación teórica.
  • Bonificaciones en la conversión en indefinido tras finalizar el contrato formativo.

    Obligaciones empresariales:

    • Asignar un tutor responsable del seguimiento del plan formativo.
    • Respetar las limitaciones en la jornada laboral.
    • Garantizar que la actividad laboral esté relacionada con la formación que recibe el trabajador.

    Derechos del trabajador:

    • Protección de Seguridad Social, incluida la prestación por desempleo.
    • Derecho a recibir formación adecuada y a disponer del tiempo necesario para asistir a clases o realizar exámenes.
    • La antigüedad computa desde el inicio del contrato.

    5. Contrato para personas con discapacidad

    El contrato para personas con discapacidad es una modalidad de contratación que tiene como objetivo fomentar la inserción laboral de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Este tipo de contrato ofrece importantes beneficios tanto para las empresas como para los trabajadores, y está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

    Características principales:

    • Dirigido a: Personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
    • Duración: Puede ser indefinido o temporal.
    • Jornada: A tiempo completo o parcial.
    • Adaptación del puesto: La empresa debe realizar las adaptaciones necesarias para garantizar el desempeño adecuado de las funciones laborales por parte del trabajador.

    Tipos de contratos posibles:

    1. Contrato indefinido: Sin fecha de finalización y con los beneficios y estabilidad propios de este tipo de contrato.
    2. Contrato temporal: Con causa justificada según la normativa laboral vigente (sustitución, circunstancias de la producción, etc.).
    3. Contrato formativo: Para la adquisición de práctica profesional o alternancia entre formación y empleo, con las particularidades específicas de los contratos formativos.

    Incentivos y bonificaciones para las empresas:

    Contrato Indefinido para personas con discapacidad

    Cuantía anual de la bonificación:

    Discapacidad

    • Menores de 45 años: hombres, 4.500 euros; mujeres, 5.350 euros.
    • Mayores de 45 años: hombres y mujeres, 5.700 euros.

    Discapacidad Severa

    • Menores de 45 años: hombres, 5.100 euros; mujeres, 5.950 euros.
    • Mayores de 45 años: hombres y mujeres, 6.300 euros.

    Duración: durante la vigencia del contrato.

    Conversión: durante la vigencia del contrato.

    Vigencia de la medida: indefinida.

    Personas con capacidad intelectual límite

    Cuantía: bonificación de 128 euros/mes.

    Duración: 4 años.

    Vigencia de la medida: indefinida.

    Contrato Temporal de Fomento del Empleo para personas con discapacidad

    Inscritos como demandantes de empleo.

    Cuantía anual de la bonificación:

    Discapacidad

    • Menores de 45 años: hombres, 3.500 euros; mujeres: 4.100 euros.
    • Mayores de 45 años: hombres, 4.100 euros; mujeres: 4.700 euros.

    Discapacidad Severa

    • Menores de 45 años: hombres, 4.100 euros; mujeres, 4.700 euros.
    • Mayores de 45 años: hombres: 4.700 euros; mujeres. 5.300 euros.

    Duración: durante la vigencia del contrato.

    Vigencia de la medida: indefinida.

     

    Obligaciones de la empresa:

    • Facilitar la accesibilidad y adaptación del puesto de trabajo según las necesidades del trabajador.
    • Garantizar la igualdad de derechos y condiciones laborales respecto al resto de trabajadores.
    • Asegurar que no exista discriminación por razón de discapacidad en ningún aspecto del empleo.

    Derechos del trabajador con discapacidad:

    • Derecho a la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.
    • Derecho a la adaptación del puesto de trabajo y medidas de accesibilidad.
    • Derecho a protección especial ante despidos discriminatorios.

    Encuentra más información en:

    Para ampliar detalles sobre los tipos de contrato laboral en España, bonificaciones y normativa vigente, puedes consultar los siguientes organismos oficiales:

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